LICENCIA PESCA
-Licencia para el ejercicio de la PESCA MARÍTIMA de recreo.
Esta licencia autoriza la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el Decreto 361/2003, de 22 de diciembre:
- Pesca marítima de recreo desde tierra.
- Pesca marítima de recreo desde embarcación.
- Pesca marítima de recreo submarina.
Se clasifican en 4 clases:
Clase 1: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde tierra. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
Clase 2: que autoriza a su titular para la pesca marítima de recreo desde embarcación. Su período de vigencia será de tres años, contados a partir de la fecha de expedición o renovación.
Clase 3 o colectiva: que autoriza para la pesca marítima de recreo desde embarcación a un número de personas que no podrá exceder del número máximo de capacidad de la embarcación. Su período de vigencia será de un año, contando partir de la fecha de expedición o renovación.
Clase 4: que autoriza para la pesca marítima de recreo submarina. Su período de vigencia será de un año, contado a partir de la fecha de expedición o renovación.
-Licencia para el ejercicio de la CAZA Y PESCA CONTINENTAL. (Ríos y embalses)
En la Comunidad Autónoma Andaluza todas aquellas personas que quieran obtener una licencia de caza o pesca continental deben estar previamente acreditados en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental.
Para ello deberán haber superado un examen destinado a tal fin o realizar un curso específico. Para obtener la habilitación es necesario cumplir alguno de los requisitos anteriores o poseer experiencia previa reconocida por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible según la disposición transitoria primera del Decreto 272/1995 de 31 de Octubre (más información sobre la habilitación del ejercicio de la caza y la pesca continental).
- ¿Cómo obtener su licencia de caza o pesca continental?
- Requisitos para obtener la licencia de caza y/o pesca continental.